A REVIEW OF ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

A Review Of orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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ten. Pide a la Comisión que facilite datos claros, comprensibles y comparables, ya que los existentes son confusos y pueden dar una impresión falsa de la eficiencia o ineficiencia de las órdenes de detención europeas; pide a la Comisión que establezca el método para que los Estados miembros cumplan su obligación de recopilar y transmitirle sistemáticamente datos fiables y actualizados; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una foundation de datos común que contenga las resoluciones judiciales sobre las órdenes de detención europeas usando únicamente datos anonimizados, foundation de datos que resultaría un instrumento inteligente y eficiente para evaluar la cooperación judicial, detectar puntos débiles y prepararse mejor ante posibles ajustes; recuerda que la cooperación judicial es un elemento fundamental para garantizar la estabilidad social, económica, medioambiental y digital; reiteras su llamamiento a la Comisión para que solicite a los Estados miembros datos exhaustivos sobre el funcionamiento del mecanismo de la orden de detención europea y para que incluya dichos datos en su próximo informe de aplicación;

El requisito necesario para la entrega es la existencia de una decisión judicial extranjera, sobre la base de la cual se emite la ODE, que debe consistir, alternativamente, en una sentencia irrevocable de condena o en una medida cautelar firmada y motivada por un juez. En virtud de esta decisión judicial, la Autoridad Judicial del Estado emisor debe formular una solicitud, la ODE en sí.

Cuando la persona esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden.

Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.

e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

3. La interpretación de las normas contenidas en esta Ley se realizará de conformidad con las normas de la Unión Europea reguladoras de cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo.

G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación del reconocimiento mutuo de las resoluciones adoptadas por otros Estados miembros no es suitable con la revisión de esas resoluciones, a menos que la revisión se base en los motivos previstos en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea; que la cooperación y la confianza mutua entre las autoridades judiciales competentes debe presidir la aplicación de este instrumento; que el reconocimiento mutuo y los derechos fundamentales deben ir de la mano;

El Título IX tiene por objeto regular la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, incorporando con leves modificaciones el contenido de la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en have a peek here la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. Estas normas determinan el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la have a peek here Unión Europea en los que esa persona posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual.

I. Considerando que el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales debería servir para reforzar la confianza mutua, ya que su objetivo es indicar los ámbitos en que se precisan mejoras en lo referido al Estado de Derecho; que la aplicación inadecuada e incoherente de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea por determinados Estados miembros no contribuye al fortalecimiento de esa confianza mutua; que un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales podría contribuir a la consecución de una aplicación coherente en los casos de denegación de la ejecución por violación de los derechos fundamentales y, por lo tanto, podría mejorar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros;

1. El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, además de en los supuestos previstos en los artworkículos 32 y 33, en los siguientes casos:

Cuando la orden se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.

En caso de que el imputado manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de have a peek at this web-site la resolución.

18. Destaca la importancia de definir con mayor precisión los cometidos y las competencias de las autoridades nacionales y los órganos de la Unión que intervienen en los procedimientos de la orden de detención europea y de garantizar que estén especializados y posean experiencia práctica; afirma que dejar un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad de ejecución parece difícilmente compatible con el principio de reconocimiento mutuo, o incluso es contrario al mismo, al margen de los motivos de denegación del reconocimiento establecidos en los artículos 3 y four de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y de lo expuesto por el Tribunal; estima que cualquier revisión de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea debe establecer un procedimiento por el cual, en el Estado miembro de emisión, una orden de detención europea pueda ser validada, cuando sea necesario, por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, con el fin de superar las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»; considera que, si puede aportar seguridad jurídica en lo relativo a los delitos que están comprendidos claramente en la definición de doble tipificación y los que no, se limitaría la discrecionalidad en los casos de doble tipificación; afirma que la mejora del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, las condiciones penitenciarias y el conocimiento de los profesionales de la Justicia sobre otros ordenamientos jurídicos contribuirán al fortalecimiento de la confianza y el reconocimiento mutuos;

Intercontinental Legal professionals Associates: una historia de éxito en materia de órdenes de detención europeas El contexto en el que opera un bufete de abogados especializado en órdenes de detención europeas representa un punto a favor de gran relevancia en términos de protección.

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